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Guía: Derechos de autor y propiedad intelectual

La propiedad intelectual (PI) es el marco legal que protege las creaciones originales y marca qué se puede hacer con ellas: usarlas, compartirlas, adaptarlas o publicarlas, y en qué condiciones.

Dentro de la PI, los derechos de autor o copyright se aplican a obras creativas como textos, imágenes, música, vídeos o software. Reconocen derechos morales (por ejemplo, que se reconozca la autoría y se respete la integridad de la obra) y derechos económicos (como reproducir, distribuir, comunicar públicamente o transformar una obra).

En España, la norma principal es el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996) y sus reformas posteriores (por ejemplo, la Ley 21/2014).

FAQs Derechos de autor y propiedad intelectual

Protección de la Propiedad Intelectual

  • ¿Qué protege la propiedad intelectual?

    La PI protege la expresión concreta de una creación (la “obra”), con independencia del formato o soporte en que se difunda: papel, digital, audiovisual, etc.
    De forma general, se incluyen obras como libros y artículosmúsicafotografías e imágenespelículas y obras audiovisualesprogramas de ordenador y bases de datosmapas y dibujos técnicos, entre otras.

    Importante: la protección se centra en la obra como creación original, no en el esfuerzo o la inversión por sí mismos.
  • ¿Qué NO protege la propiedad intelectual?

    En términos generales, los derechos de autor no protegen ideas ni conceptos “en abstracto”: lo que se protege es la manera en que esas ideas se plasman (texto, imagen, partitura, código, etc.).
    Por eso, dos personas pueden tratar el mismo tema o idea, pero cada una tendrá derechos sobre su forma concreta de expresarlo, si es original.

Derechos de autor

Por regla general, el autor es la persona que crea la obra y adquiere derechos desde el mismo momento de creación (no hace falta un trámite previo para “tener copyright”).
Además de los derechos de autor, la normativa contempla también derechos afines o conexos (por ejemplo, sobre determinadas prestaciones y producciones), que se regulan dentro del mismo marco legal de la propiedad intelectual.

Los derechos que nacen con la obra suelen organizarse en dos grandes bloques:

a) Derechos morales
Indisponibles e irrenunciables. Acompañan al autor durante toda la vida. Se transmiten, después del fallecimiento, a herederos o personas designadas. Protegen el vínculo personal entre autor y obra. Incluyen, por ejemplo, el derecho a ser reconocido como autor y a oponerse a modificaciones que perjudiquen la integridad o reputación del creador.

b) Derechos patrimoniales o de explotación (económicos)
Permiten al titular autorizar o prohibir usos como la reproducción, distribución, comunicación pública o transformación (adaptaciones, traducciones, etc.) y, en su caso, obtener una remuneración.
Esta distinción es clave para entender por qué citar y atribuir no es solo una cuestión académica: conecta con el reconocimiento de autoría (derecho moral), mientras que copiar o difundir una obra suele afectar a derechos de explotación.

La Ley de Propiedad Intelectual reconoce también el derecho a realizar copias privadas sin autorización previa, siempre que no haya finalidad lucrativa ni uso colectivo, que la obra ya se haya divulgado y que se haya accedido de manera lega. Como compensación por los derechos que dejan de percibirse por estas copias, se establece un canon compensatorio que se aplica sobre soportes y dispositivos aptos para grabación (CD, DVD, reproductores, cámaras fotográficas, fotocopiadoras, etc.) y así retribuir a los titulares por los usos privados de sus obras que se puedan producir.

Como titular, el autor (o quien tenga los derechos) puede permitir usos de su obra mediante:

  • Licencias: autorizaciones para determinados usos (por ejemplo, permitir reproducir o comunicar públicamente bajo condiciones).
  • Cesiones o transmisiones: transferencia de derechos patrimoniales a un tercero; en general, estos derechos pueden transmitirse mediante documento escrito.
  • Gestión colectiva: en algunos sectores, la gestión de ciertos derechos puede realizarse a través de entidades que administran autorizaciones o remuneraciones.

En la UE y, como regla general, también en España, el plazo habitual de protección de los derechos de explotación es la vida del autor + 70 años (con particularidades según tipo de obra o supuestos específicos).
Cuando ese plazo expira, la obra pasa a dominio público, lo que permite su uso libre y gratuito por cualquier persona, siempre que se respeten los derechos morales irrenunciables. Aún así, deben respetarse aspectos vinculados al reconocimiento de autoría cuando corresponda.
Una obra también puede ser de dominio público si el autor renuncia expresamente a sus derechos patrimoniales.

Una obra huérfana es una obra protegida por derechos de autor los titulares de la cual no pueden identificarse ni localizarse después de una búsqueda diligente (consultas en registros, bases de datos especializadas y otras fuentes razonables, según el caso). El problema que presenta es que, aunque tiene los derechos vigentes, no hay nadie a quien pedir permiso para utilizarla, y esto dificulta enormemente su difusión y explotación.

Diferencias entre copyright, propiedad intelectual y propiedad industrial

  • Propiedad intelectual

    • Protege creaciones originales de carácter literario, artístico o científico: libros, artículos, fotografías, vídeos, software, materiales docentes, etc.
    • Comprende derechos morales (reconocimiento, integridad) y derechos patrimoniales (reproducción, distribución, comunicación pública y transformación).
    • Nacen automáticamente al crear la obra, sin registro.
  • Derechos de autor / Copyright

    • Forman parte de la propiedad intelectual.
    • Abarcan especialmente la explotación económica de la obra (derechos patrimoniales).
    • Su duración habitual es la vida del autor + 70 años.
  • Propiedad industrial

    • No forma parte de la propiedad intelectual aunque se confundan.
    • Sí incluye marcas, patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, denominaciones de origen.
    • Requiere registro formal y protege invenciones, identidades corporativas o diseños.

Licencias Creative Commons

Además del modelo tradicional de “todos los derechos reservados”, existen licencias estandarizadas que permiten compartir obras indicando de forma clara qué usos están permitidos.

Las licencias Creative Commons permiten legalmente a los autores mantener los derechos de copyright y no cederlos a las editoriales. Las licencias siempre parten de la condición básica de que se reconozca y cite la obra de forma específica (CC BY) y añadiendo las siguientes posibles condiciones:

  • NC – No comercial (No commercial): se puede copiar, distribuir, exhibir la obra y hacer obras derivades para fines no comerciales.
  • ND – No derivadas (No derivatives): se puede copiar, distribuir, exhibir y representar copias literales de la obra y no tiene derecho de producir obras derivadas.
  • SA – Compartir igual (Share Alike): se puede distribuir obras derivadas bajo una licencia idéntica a la licencia de la obra original.

Página Creative Commons

Licencia Descripción de los derechos Resumen

CC BY

Esta licencia permite a los reutilizadores distribuir, remezclar, adaptar y construir a partir del material en cualquier medio o formato, siempre que se dé crédito al creador. La licencia permite el uso comercial.

  • BY: Se debe dar crédito al creador.

CC BY-SA

Esta licencia permite a los reutilizadores distribuir, remezclar, adaptar y construir a partir del material en cualquier medio o formato, siempre que se dé crédito al creador. La licencia permite el uso comercial. Si remezclas, adaptas o construyes a partir del material, debes licenciar el material modificado bajo los mismos términos.

  • BY: Se debe dar crédito al creador.
  • SA: Las adaptaciones deben compartirse bajo los mismos términos.

CC BY-NC

Esta licencia permite a los reutilizadores distribuir, remezclar, adaptar y construir a partir del material en cualquier medio o formato solo para fines no comerciales, y siempre que se dé crédito al creador.

  • BY: Se debe dar crédito al creador.
  • NC: Solo se permiten usos no comerciales de la obra.

CC BY-NC-SA

Esta licencia permite a los reutilizadores distribuir, remezclar, adaptar y construir a partir del material en cualquier medio o formato solo para fines no comerciales, y siempre que se dé crédito al creador. Si remezclas, adaptas o construyes a partir del material, debes licenciar el material modificado bajo los mismos términos.

  • BY: Se debe dar crédito al creador.
  • NC: Solo se permiten usos no comerciales de la obra.
  • SA: Las adaptaciones deben compartirse bajo los mismos términos.

CC BY-ND

Esta licencia permite a los reutilizadores copiar y distribuir el material en cualquier medio o formato solo en su forma original (sin adaptar), y siempre que se dé crédito al creador. La licencia permite el uso comercial.

  • BY: Se debe dar crédito al creador.
  • ND: No se permiten derivados ni adaptaciones de la obra.

CC BY-NC-ND

Esta licencia permite a los reutilizadores copiar y distribuir el material en cualquier medio o formato solo en su forma original (sin adaptar) y solo para fines no comerciales, siempre que se dé crédito al creador.

  • BY: Se debe dar crédito al creador.
  • NC: Solo se permiten usos no comerciales de la obra.
  • ND: No se permiten derivados ni adaptaciones de la obra.

Marco legal

La normativa básica en España sobre propiedad intelectual es el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996), aplicable también en Cataluña.
Entre sus reformas, destaca la Ley 21/2014.
Para el Registro de la Propiedad Intelectual, el marco principal es el Real Decreto 281/2003 (Reglamento del Registro General)

RDL 1/1996 (BOE)    Ley 21/2014 (BOE)    Real Decreto 281/2003 (BOE)

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